POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 261 a 264, interpuesto por Paola Andrea Betancur Zarate través de su representante legal Rodolfo Tarqui Flores, contra el Auto de Vista N° 175/2024, de 16 de septiembre, corriente de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor de la abogada que contestó el recurso en la suma de Bs. 500.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
