CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Enrique Céspedes Medrano, Hugo Céspedes Medrano, Edwin Céspedes Iglesias; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Consuelo Patricia Cuellar Romero por sí y en representación de su hijo menor Carlos Andrés Céspedes Cuellar por memorial de demanda que discurre de fs.100 a 103 vta., subsanado de fs. 107 vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación, contra Víctor Fuentes Zambrana y José Fuentes Zambrana, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, declarándose su rebeldía por Auto interlocutorio de fecha 26 de abril de 2022, cursante a fs. 159; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 106/2024, de 23 de mayo, que cursa de fs. 623 a 629 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró la IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Enrique Céspedes Medrano, Hugo Céspedes Medrano, Edwin Céspedes Iglesias; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Consuelo Patricia Cuellar Romero por sí y en representación de su hijo menor Carlos Andrés Céspedes Cuellar según escrito de fs. 643 a 649 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 043/2025 de 31 de enero, corriente de fs. 742 a 749 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Enrique Céspedes Medrano, Hugo Céspedes Medrano, Edwin Céspedes Iglesias; María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Consuelo Patricia Cuellar Romero por sí y en representación de su hijo menor Carlos Andrés Céspedes Cuellar según escrito visibles de fs. 753 a 760 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
