AS/0223/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0223/2025-RI

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Del examen del recurso de casación, se advierte que los reclamos aluden lo expuesto en la Sentencia N° 106/2024 de 23 de mayo y a su contenido, acusando que no se tomó en cuenta que en audiencia de fecha 23 de mayo de 2024 no se les entregó copia de la Sentencia apelada, así como se cuestiona las conclusiones arribadas por el Juez A quo en el Considerando III de la citada Sentencia en lo referente al análisis sobre los presupuestos de la reivindicación que son: “acreditar de forma irrefutable derecho propietario” y la “individualización” del bien inmueble que se pretende reivindicar”; argumentos que se encuentran descritos en los incisos a), b), c), d) y e) en el acápite del contenido del recurso de casación de la presente resolución, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, es un medio recursivo que tiene por finalidad analizar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado.

En ese orden, en sujeción a los criterios desarrollados por el Auto Supremo Nº 974/2024-RI, de 30 de agosto, citado en el apartado III.1 y III.2 de la presente decisión judicial, por los cuales se determinó que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, que en esencia se funda en el perjuicio que le ocasiona a la parte procesal la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, el error de hecho o de derecho, sea en la forma o en el fondo, en la que haya incurrido el Tribunal Ad quem, por dicho motivo, los recurrentes de forma específica debieron determinar o especificar qué ley o precepto legal fue violado, aplicado indebidamente e interpretado de manera errónea, y sobre que elementos de prueba recae el error de hecho o de derecho en el Auto de Vista conforme a los presupuestos o exigencias establecidas en los arts. 271 y 274.I num.3 ambos del Código Procesal Civil, citadas en la doctrina aplicable (III.1).

Por lo que este Tribunal determina que el recurso de casación objeto de análisis carece de material recursivo en función de que los recurrentes se avocaron en cuestionar la Sentencia y no así el Auto de Vista N° 043/2025 de 31 de enero; es más, en el recurso de casación obrante a fs. 753 a 760 vta., se reiteró los mismos argumentos expuestos en la apelación 643 a 649 vta., es decir cuestionando la sentencia emitida en primera instancia, por la que se manifestó y se llegó a la conclusión que la decisión jurisdiccional de primer grado resulta equivocada porque atenta en contra de sus intereses; de lo que se entiende que los argumentos expuestos en el recurso de casación saliente a fs. 753 a 760 vta., no llevan en su contenido ningún agravio que amerite ser conocido por este máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde declarar su manifiesta improcedencia conforme a la doctrina aplicable contenida en el acápite III.2 de la presente resolución, mediante el cual se sentó criterio jurisprudencial entendiendo que no resulta viable que a través del recurso de casación se pretenda un análisis de la resolución de primera instancia, cual si se tratase de un recurso ordinario de apelación, con base en ello si en el recurso de casación se hallare un argumento que se encuentre direccionado a observar la decisión de primer grado y no así el Auto de Vista, el mismo debe ser declarado improcedente.

En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I núm. 3 de la precitada ley procesal en materia civil.