AS/0228/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0228/2025

Fecha: 20-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. CARMAR LTDA., representada por Juan Carlos Jiménez Arriola, mediante escritos de fs. 152 a 156, subsanada de fs. 172 a 173, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Pioneer Minning Inc. Bolivia, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 245 a 247, contestó de forma negativa y opuso excepciones de incompetencia del juzgador, demanda defectuosa y prescripción, las que fueron resueltas en la audiencia preliminar, mediante Auto de 20 de junio de 2023 de fs. 259 a 266, que declaró improbadas las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 384/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 315 a 319 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda disponiendo, haber lugar a la obligación de pago de la suma de Bs. 2.271.341,88, más daños traducidos en intereses legales que serán calculados en ejecución de Sentencia, debiendo la parte demandada proceder al pago del referido monto en el plazo de 10 días de ejecutoriada esta resolución.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, mediante memorial que corre de fs. 321 a 323, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, visible de fs. 351 a 354, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

La empresa demandante reafirma en el trámite de obrados su calidad de acreedor, esto en observancia a las facturas de fs. 72 a 122 emitidas por CARMAR LTDA, las cuales exteriorizan la existencia de una compraventa de productos por la parte demandada y tal extremo confirmado por el libro de compras de las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018, como también su declaración ante Impuestos Nacionales.

Asimismo, las afirmaciones emitidas por la entidad actora no fueron desvirtuadas por la contraparte, además de los pagos parciales realizado en las gestiones 2017 y 2019, no se advierte en obrados haberse realizado otros pagos a fin del cumplimiento total de la suma pretendida; por otro lado, a momento de suscitarse en la presente causa la excepción de prescripción, la empresa demandada reconoce la existencia de la obligación demandada y tal aspecto debe ser valorado como confesión judicial espontanea (art. 157.III del Código Procesal Civil), no observándose en la Sentencia falta de fundamentación y/o argumentación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, mediante memorial de fs. 351 a 354, recurso que es objeto de análisis.