CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La empresa recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) La ausencia de fundamentación probatoria donde se sustente que, la interposición de la excepción de prescripción como medio de defensa supone el reconocimiento implícito de la obligación demandada, asimismo no se demostró la relación comercial de compraventa entre las partes en controversia.
b) El Auto de Vista omitió valorar las pruebas de descargo respecto a la inexistencia de un contrato entre partes, porque no existe un acta de entrega de maquinaria o de insumos a la parte recurrente y no se valoró la respuesta a la demanda donde se afirmó que la prueba de cargo es extendida de forma unilateral sin la intervención del recurrente, dejando de lado lo establecido en el art. 145.I del Código Procesal Civil.
c) Que, las facturas de fs. 76 a 122 muy al margen de demostrar o no la existencia de una relación comercial o la obligación pendiente de cumplimiento contienen obligaciones prescritas.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó case el Auto de Vista impugnado.
2. Contestación al recurso de casación:
CARMAR LTDA., representada por Sergio Eduardo Godínez Ortiz, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 361 a 363, exponiendo en lo principal lo siguiente:
La deuda demandada no prescribió al tomarse la debida diligencia para evitar ello, como la carta notariada de requerimiento de pago de 11 de marzo de 2019, corriente de fs. 51 a 52, recepcionada por la contraparte y de similar situación de fs. 53 a 54, se encuentran los correos electrónicos remitidos durante el mes de septiembre de la gestión 2018 a la asistente administrativa financiera de la empresa demandada, a los fines de hacer conocer el respectivo plan de pagos para el cobro de la deuda contraída.
De fs. 303 a 306, cursa libro de compras de las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018 reportadas por la contraparte y las facturas emitidas por la parte actora fueron declaradas en su condición de compras ante Impuestos Nacionales, no pronunciándose la empresa recurrente en su escrito de casación sobre “la apropiación del crédito fiscal correspondiente a las facturas emitidas (…), la empresa demandada NO HA negado que hubiera declarado (declaración jurada) que compró insumos a la empresa CARMAR LTDA. Claramente, esto implica una aceptación tácita”.
Por último, el art. 347 del Código Civil señala la no necesidad de acreditar el daño para el cobro de intereses en las obligaciones donde el objeto es el pago de una suma de dinero, en la presente causa la empresa demandada fue constituida en mora por la respectiva carta notariada y se advierte respecto a los argumentos de su recurso de casación ser una reiteración de los conceptos expuestos en su contestación a la demanda y apelación oportunamente planteada.
Por lo referido, solicitó se confirme la Sentencia y el Auto de Vista emitidos dentro del caso de autos.
