CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija Luhana Liahona Gorelkin Balcazar, mediante escrito que cursa de fs. 151 a 152 vta., subsanado a fs. 166 y vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Kimberly Gorelkin Wills, Nicolay Gorelkin Wills y Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz; quienes una vez citados, respondieron negativamente a la demanda, mediante memoriales salientes de fs. 192 a 194 y de fs. 214 a 217, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de enero de 2023, cursante a fs. 641 a 648, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija Luhana Liahona Gorelkin Balcazar y PROBADA en parte la demanda reconvencional, presentada por Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija menor de edad Luhana Liahona Gorelkin Balcazar y Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz, mediante escritos que cursan a fs. 652 y vta., fs. 654 a 657 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 162/2023, de 08 de mayo, que corre de fs. 692 a 694 vta., que ANULA la Sentencia de 13 de enero de 2023; dictada la nueva Sentencia de 5 de enero de 2024 se dispuso que los herederos Kimberly Gorelkin Wills y Nicolay Gorelkin Wills COLACIONEN Y REINTEGREN a la masa hereditaria la alícuota del 50% del bien inmueble ubicado en la Urbanización 60, Mza. 18 que cursa a fs. 708 a 715, ésta última, fue apelada por Kimberly Gorelkin Wills, Janine Wills Arce y Nicolay Gorelkin Wills mediante memorial que cursa de fs. 724 a 726 vta. dando por resultado la emisión del Auto de Vista N° 164/2024, de 18 de julio, que cursa a fs. 747 a 753, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
- En relación al primer agravio denunciado en el recuro de apelación contra la Sentencia, sobre que el bien inmueble cuya colación se dispuso en un 50% en favor de la masa hereditaria, expresó que de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Auto Supremo N° 361/2023, de 20 de abril, pues dicho acuerdo transaccional debe ser considerado como una donación indirecta y por ello susceptible de reintegro a la legítima o colación, por lo que la A quo valoró adecuadamente las pruebas, cumpliendo la normativa civil.
- Que, según los datos del proceso y las pruebas presentadas, el divorcio de la recurrente Janine Wills Arce se efectuó bajo el anterior procedimiento familiar, por lo tanto resultan inaplicables los Autos Supremos N° 265/2013, de 23 de mayo y N° 98/2015, de 11 de febrero, los cuales establecen que; conforme al entonces vigente Código de Familia, el divorcio produce sus efectos jurídicos desde la ejecutoria de la Sentencia a diferencia del procedimiento actual establecido en el Código de las Familias y el Procedimiento Familiar vigente desde noviembre de 2014, cuyo art. 214 dispone: “El divorcio o desvinculación tiene efectos desde su registro en el Servicio del Registro Cívico”.
- Por último, en cuanto a la prescripción de los derechos de los herederos a solicitar la división de los bienes o beneficios hereditarios, se evidencia que los recurrentes adquirieron la totalidad de los mismos, por lo que los coherederos tienen el derecho a solicitar la división de los mismos, conforme establece el art. 1234 del Código Civil, que refiere: “Puede pedirse la división aun cuando uno de los herederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios, salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”.
Concluyendo que la autoridad judicial de primera instancia, ha valorado correctamente los hechos y aplicado el derecho de manera adecuada sin que se observe error alguno en la decisión asumida en Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kimberly Gorelkin Wills, Janine Wills Arce y Nicolay Gorelkin Wills, mediante escrito cursante de fs. 763 a 764, medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
