AS/0231/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2025

Fecha: 20-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la recurrente acusó:

a) En la resolución impugnada, la Juez, dispuso que los herederos Kimberly Gorelkin Wills y Nicolay Gorelkin Wills representado para este acto por su progenitora Janine Wills Arce deben colacionar y reintegrar a la masa hereditaria, la alícuota del 50 % del bien inmueble ubicado en la Urbanización 60, Manzano 18, con una extensión superficial de 234.53 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0052619, aclarando que por los documentos ofrecidos como prueba, el registro del derecho propietario en favor de Janine Wills Arce y Kimberly y Nicolay Gorelkin Wills se realizó tomando en cuenta el acuerdo transaccional predesvinculatorio homologado mediante sentencia de divorcio del 24 de agosto del 2009 ejecutoriado por Auto de fecha 21 de noviembre del 2011 del Juzgado de Familia, sin tomar en cuenta que es cosa juzgada. En el caso de autos, no se considera que la Sentencia judicial que adquiere la calidad de cosa juzgada es inmutable, ya que esta firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado. La Juez debió tomar en cuenta que antes de ordenar la colación y restitución de dicho bien inmueble, debe previamente ser separado de los bienes hereditarios porque fue obtenido por un acuerdo predesvinculatorio homologado en Sentencia de divorcio como se habría demostrado en materia familiar y debería pedirse en la vía pertinente.

En cuanto a que Janine Wills Arce debe restituir el monto percibido de la Administradora del Fondo de Pensiones por renta de vejez del periodo enero a agosto de 2012, se debe tomar en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Pensiones, el término de reclamo precluyó, ya que ellos no lo ejercieron en término hábil, lo que incide a que la ex esposa y causahabiente se benefició, siendo que a pesar de tramitarse el proceso de divorcio la partida matrimonial no se hallaba cancelada, además al no estar anulado aún su matrimonio, todavía es reconocida como su esposa legal.

Fundamentos por los que solicitaron se revise el Auto de Vista N° 164/2024 de 18 de julio, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2. De la contestación al recurso de casación:

Luhana Liahona Gorelkin Balcázar, por escrito visible de fs. 773 a 774 vta., contesta al recurso de casación, alegando lo siguiente:

La Sentencia pronunciada guarda la congruencia debida entre la doctrina invocada y la normativa civil aplicada por las autoridades jurisdiccionales, se ha lesionado el principio de buena fe pues al seguir cobrando la demandada la renta de viudedad se ha generado un daño económico de más de Bs. 12.000, entre los meses de enero a octubre de 2012.

Motivos por el cual, solicitó se dicte Auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación, con costas y costos.