CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Betty Vallejos Villacorta, por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 31, subsanado a fs. 35, a fs. 38 y a fs. 41, promovió el proceso sumario de nulidad por simulación contra René y Humberto Vallejos Villacorta, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 77 a 78 se apersonaron y contestaron de manera negativa; mismo, que fue considerado sin lugar de conformidad a lo dispuesto por el art. 479 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil; que conforme a la vigencia de la Ley Nº 439 y lo señalado en su Disposición Transitoria Tercera, pasó a ser de competencia del Juzgado Público, Civil y Comercial 19º de la ciudad de Cochabamba; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 14 de febrero de 2019, que cursa de fs. 943 a 946, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 19° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Betty Vallejos Villacorta, según memorial de fs. 948 a 953, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 183/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 1149 a 1153 vta., que ANULÓ obrados con reposición hasta fs. 42 inclusive, debiendo la A quo, previo a admitir la demanda ordenar a la parte actora se pronuncie sobre la situación jurídica de Jorge Vallejos Villacorta y Walter Vallejos Villacorta y en su caso integre en calidad de litis consorcio activo a los prenombrados, debiendo además adecuarse la demanda a las previsiones del nuevo Código Procesal Civil, en base a los siguientes argumentos:
Betty Vallejos Villacorta en memorial de demanda de 5 de diciembre de 2012, indicó que dentro de la unión conyugal de Eugenio Vallejos Rodríguez con María Elena Villacorta Videz, procrearon cinco hijos, Betty, Walter, Jorge, Humberto y René Vallejos Villacorta, que concluyó con la Sentencia de Divorcio de 14 de junio de 1962, en la que su madre quedó con el inmueble. Añade que el 24 de mayo de 2008, su madre otorgó en venta el indicado inmueble en favor de todos sus hijos, que en realidad fue un anticipo de legítima, documento que no pudo ser inscrito en Derechos Reales; posteriormente se enteró que el bien inmueble había sido vendido, a favor de René y Humberto Vallejos Villacorta, mediante documento de 31 de diciembre de 2009, que recién fue registrado el 14 de octubre de 2011 a nombre de los mencionados, transferencia que lesiona intereses de terceros beneficiarios.
Estos elementos sumados a otros actuados, permite establecer que, desde el inicio, las partes estaban conscientes que la demanda de nulidad del documento de transferencia tiene que ver con el derecho propietario y/o sucesorio que tienen los cinco hermanos sobre el inmueble; en este entendido, sea que la demanda otorgue tutela o no, queda claro que el efecto de ésta recae también en los derechos que pudiere tener o perder los otros hermanos de nombre Jorge y Walter Vallejos Villacorta.
En efecto, los alcances de la Sentencia de nulidad de transferencia del inmueble, tienen efecto no solo en relación a las partes contendientes en este proceso, sino también a las otras dos personas que resultan ser también hijos de María Elena Villacorta Videz, que de acuerdo con el documento de transferencia cursante de fs. 23 a 24 vta., tienen también derecho propietario, así se trate de anticipo de legítima, pues en caso de acceder a la misma, aquel inmueble retornaría al patrimonio de la causante y con ello es factible la adquisición de derecho propietario por sucesión a los cinco hijos; y, en contrario, al declararse improbada la demanda, aquella propiedad pasará en definitiva a ser considerada un bien que se halla fuera del patrimonio de la causante. O en su caso, éstos (Jorge y Walter Vallejos Villacorta, que resultan ser co-propietarios por efecto del contrato de transferencia de 24 de mayo de 2008, que es anterior al contrato de transferencia que se acusa de nulo, de 31 de diciembre de 2009, perderían su derecho propietario, sin haber sido oídos y vencidos en proceso judicial alguno, lo que viola la garantía constitucional de defensa y debido proceso regulados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Si esto es así, queda absolutamente claro, que se ha violado el derecho de defensa de Jorge y Walter Vallejos Villacorta, al no haber sido incluidos en la presente demanda, pese a tener acreditado desde inicio de la demanda, el derecho que éstos ostentarían sobre el inmueble que es objeto de la demanda de nulidad contractual que el A quo debió advertir, disponiendo oportunamente se integre a la litis en calidad de litisconsortes, pues es deber de toda autoridad jurisdiccional asegurar y resguardar el derecho de defensa de las personas, derecho constitucional que este Tribunal no puede pasar por alto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Vallejos Villacorta y René Vallejos Villacorta, mediante memorial de fs. 1156 a 1160, recurso que es objeto de análisis.
