CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista vulnera los arts. 4, 5, 218, 265 del Código Procesal Civil, porque de forma ultra petita y extra petita realizó apreciaciones jurídicas que no fueron objeto de demanda, modificado sustancialmente el contenido de la Sentencia apelada y porque no se pronunció sobre los puntos apelados u omitidos por el A quo, pretendiendo una legitimación pasiva como litis consorte, sea necesario o voluntario a Jorge Vallejos Villacorta y Walter Vallejos Villacorta, sin que estos últimos hayan suscrito la minuta de venta de 24 de mayo de 2008, ni hayan otorgado su consentimiento, sino por el simple hecho de estar consignados sus nombres en la cláusula de aceptación; asimismo, incorporó argumentos que no fueron objeto de la demanda, como ser que el bien inmueble es sucesorio, que se afectó la legítima de los herederos y por ello sería nulo al vulnerarse el derecho a la defensa y ser oído en juicio justo, pese a que sus derechos fueron precautelados en la Sentencia.
Fundamentos por los cuales, solicitaron se anule el Auto de Vista Nº 183/2024, de 01 de octubre, o se case y paralelamente se CONFIRME la Sentencia de 14 de febrero de 2019.
2. Contestación al recurso de casación:
Betty Vallejos Villacorta, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1163 a 1164, solicitando en lo principal que:
El recurso de casación, de la forma planteada por el recurrente es infundado, por cuanto en sus argumentos se cuestiona aspectos de forma destinados a lograr, primer la anulación del Auto de Vista, luego solicita se case la referida resolución confirmando la Sentencia de primera instancia, lo que implica una falta de técnica recursiva.
Para la procedencia del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, debe existir congruencia interna respecto a la resolución motivo de impugnación y los fundamentos estructurales que sustentan el mismo.
Por lo referido, solicitó se declare improcedente e infundado el recurso, con costas y costos.
