CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Saula María Severiche Vivancos, por memorial de demanda cursante de fs. 108 a 111 vta., subsanado a fs. 120, promovió el proceso ordinario de acción negatoria contra José Velasco de la Barra, quien una vez citado no respondió a la demanda interpuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 63/2024, de 22 de febrero, que cursa de fs. 140 vta., a 146, en el cual la Juez Civil y Comercial Vigésimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria, ordenando el cese de las perturbaciones o molestias por parte del demandado José Velasco de la Barra en el bien inmueble ubicado en el barrio “15 de abril”, distrito municipal 7, UV 98, manzano18, Lote 39; ante ello, José Velasco de la Barra por memorial de fs. 153 a 155, interpone incidente de nulidad de obrados; mismo que fue rechazado a través del auto corriente de fs. 192 a 194, en conformidad a lo previsto en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Velasco de la Barra mediante escrito cursante de fs. 195 a 198, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 186/2024, de 16 de agosto, corriente de fs. 249 a 254 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 63/2024, de 22 de febrero, en base a los siguientes argumentos:
En cuanto al primer agravio apelado se tiene demostrado que la parte demandante tiene registrado su derecho propietario oponible a terceros y por tal motivo interpuso demanda de acción negatoria e incluso tiene la posibilidad de ejercer todo tipo de acciones legales por la parte recurrente; respecto al segundo agravio, la propiedad adquirida en su momento por la actora no registra gravamen o restricción alguna, además se tomó conocimiento de un proceso de interdicto de recobrar la posesión tramitado contra la anterior propietaria del inmueble en litis, empero el demando no cuenta con derecho real registrado para exigir el mismo.
Con relación al tercer y cuarto agravio planteado en gado de apelación, se demostró el derecho propietario de la demandante frente a los derechos exigidos por el demandando, el cual “teniendo otras vías jurisdiccionales para hacer valer sus derechos conforme a los establecido por ley, no siendo cierto el agravio planteado” (sic.), no existiendo ausencia de fundamentación y motivación de la Sentencia porque el A quo expuso los hechos establecidos siendo claro y preciso en lo decidido, señalando que su actuación es en apego a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Velasco de la Barra según escrito visible de fs. 324 a 330, recurso que es objeto de análisis.
