CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación acusó lo siguiente:
- En la Forma
a) El Auto de Vista dictado se encuentra viciado de nulidad por vulnerar lo dispuesto en el art. 265.I y III de la Ley N° 439; puesto que, dicha norma establece el deber que tiene el Tribunal de alzada de circunscribir su decisión en los puntos resueltos por el inferior y que éstos hubieran sido objeto de apelación por haber sido omitidos y reclamados en dicho recurso; empero, el Auto de Vista impugnado al no cumplir dicha previsión incurre en un defecto o error in procedendo que merece casación en la forma.
- En el Fondo
b) Se realizó una incorrecta interpretación del art. 1455 del Código Civil; toda vez que, el juez de primera instancia no aprecio los hechos demandados, mismos que fueron expuestos por la parte demandada, no consideró la existencia del proceso de interdicto de recuperar la posesión que fue reconocido por la autoridad judicial competente; y, el Auto de Vista recurrido de igual manera aplicando el art. 105 del Código Civil, no razonó sobre el reconocimiento expreso de derechos sobre el bien inmueble a su favor efectuada mediante una sentencia judicial ejecutoriada, que por sus efectos de cosa juzgada, conforme prevé los arts. 228 y 229 del Código Procesal Civil, alcanza a las partes, sus sucesores a título universal y personas que trajeren o derivaren sus derechos de aquella; es decir, que el Tribunal de alzada debió razonar si la cosa juzgada sobre el derecho reconocido a su favor en relación al bien inmueble por Sentencia judicial, es o no una mera afirmación de derechos sobre la cosa para sustentar una acción negatoria; empero, el Auto de Vista al no considerar dichos aspectos incurrió en un error in iudicando, respecto al fondo del litigio al no realizar una correcta ponderación normativa.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista, observando los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable en base a los antecedentes, la prueba, los hechos y derechos alegados por ambas partes.
2. Contestación al recurso de casación:
Saula María Severiche Vivancos, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 336 a 341, exponiendo en lo principal lo siguiente:
Desde el inicio del proceso en conciliación previa hasta la Audiencia preliminar el recurrente tomó la decisión procesal de no asumir defensa dentro de la presente causa, lo cual ocasionó la declaratoria de rebeldía del mismo que fue incidentada por supuesta nulidad de citación con la demanda.
La Sentencia reconoce los derechos de la parte perdidosa a pesar de su declaratoria de rebeldía, pese a ello el recurso de casación presentado adolece de una defectuosa técnica recursiva porque no precisa el agravio ocasionado por el Auto de Vista impugnado conforme el art. 274 del Código Procesal Civil.
A momento de emitir el Auto de Vista recurrido, el mismo se pronunció sobre los cuatro agravios acusados en apelación conforme lo establece el art. 265 de la Ley Nº 439, toda vez que el interdicto referido fue interpuesto por el recurrente en contra de la anterior propietaria Antonia Hurtado Asis, empero fue ese proceso el fundamento para continuar con las molestias y perturbaciones ocasionadas en contra de su derecho propietario.
No se tiene una errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, al pretender señalarse que corresponde un mejor derecho propietario y a su vez la reivindicación empero el recurrente no demostró ostentar ningún derecho real, pues el proceso de interdicto no otorga mencionado derecho sobre el inmueble objeto de litis y el demandado se dedicó a obstruir el desarrollo del presente proceso si llegar asumir defensa alguna
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación en atención a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
