AS/0238/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0238/2025

Fecha: 21-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “CRISTO REY CBBA.”, representado por Yamil Eddy Miranda Encinas, se emitió la Sentencia de 06 de enero de 2017, visible de fs. 1 a 8, declarando PROBADA la demanda principal de resolución de contrato, acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble e IMPROBADA la contestación y acción reconvencional de entrega de toda la documentación técnica, legal y de los impuestos del inmueble, la misma que fue objeto de recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 10 a 16 vta., por la cual se confirmó la sentencia apelada, ante el recurso de casación interpuesto contra el referido Auto de Vista, se emitió el Auto Supremo N° 1130/2019, de 22 de octubre, por la cual se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CRISTO REY CBBA” LTDA; y en cuanto al recurso de casación interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez, CASA el Auto de Vista de 06 de mayo declarando IMPROBADA la demanda principal manteniéndose incólume el resto de la determinación asumida en la sentencia.

Bajo esos antecedentes, la parte actora presentó escrito a fs. 30 y vta., por la cual acompaña liquidación y solicitó el pago, acto procesal que habría merecido el Auto de 15 de marzo de 2021 (acto procesal que no se encuentra en antecedentes), sin embargo, ante la referida determinación la misma parte presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación conforme sale de fs. 31 a 35, mereciendo el Auto de 15 de abril por la cual se rechaza el recurso de reposición planteado y se corre traslado de dicho recurso, una vez elevado los antecedentes ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se emitió el Auto de Vista N° 341/2024 de 21 de octubre por la cual se dispone CONFIRMAR el Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2021

Contra la referida determinación, los compulsantes Juan Carlos Area Guillen y Yamil Eddy Miranda Encinas ambos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CRISTO REY COCHABAMBA R.L.”, presentaron su recurso de casación conforme sale de fs. 42 a 51 vta. del testimonio, el mismo que fue rechazado mediante Auto de 26 de noviembre de 2024, bajo el argumento de que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Sentencia y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así en otros casos.

En virtud de esa disposición Juan Carlos Area Guillen y Yamil Eddy Miranda Encinas ambos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “CRISTO REY COCHABAMBA R.L.” presentaron el recurso de compulsa que es objeto de análisis.