CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Los compulsantes indican que fueron notificados con el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre de 2024, mediante el cual se habría denegado la concesión del recurso de casación, determinación que sería absolutamente ilegal atentando contra los principios procesales y constitucionales vinculadas al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y los recursos impugnatorios, señalando lo establecido por los arts. 279, 280, 281 del Código Procesal Civil, así como la naturaleza del recurso de compulsa, también señalan los art. 270 y 260 de la misma norma procesal.
Asimismo, señalan que el Auto de 15 de marzo de 2024, no sería un auto interlocutorio, sino un auto definitivo, puesto que la autoridad de primera instancia debe ejecutar las determinaciones asumidas por el Auto Supremo N° 1130/2019, de 22 de octubre, es en ese sentido, es que se habría solicitado la liquidación y pretensión de pago enmarcándose en el Auto Supremo de referencia, siendo que se habría determinado con absoluta claridad de que el demandado tiene la obligación de cancelar el saldo con los intereses respectivos para que recién se haga la entrega de la documentación del bien inmueble y dar cumplimiento al documento suscrito entre partes, por lo que en la fase de ejecución de sentencia se debe ejecutar, ordenando y mandando al demandado a cancelar la obligación, en el marco jurídico de una interpretación legal de los arts. 397.I y 399.II del Código Procesal Civil, también hacen referencia a la naturaleza de los autos interlocutorios y definitivos establecidos en los arts. 210 y 211 de la Ley No. 439, calificando de esta forma que el Auto de 15 de marzo de 2021 sería un auto definitivo ya que impide la procesión de la causa en su fase de ejecución.
Por otro lado, también manifiestan que en el Auto de Vista de 21 de octubre en su parte resolutiva señalaría que dicho fallo es recurrible de casación, entendiéndose que las propias autoridades reconocieron la procedencia del recurso de casación, que posteriormente la deniegan mediante el auto de 26 de noviembre de 2024.
Por lo que solicitan se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
