AS/0241/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0241/2025-RA

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

María Victoria Mamani Gutiérrez mediante su representante Benedicto Cayo Mamani, por memorial de demanda de fs. 65 a 70, subsanada a fs. 83 y vta., promovió demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Martha Jiménez Coronel, Jockey Club La Paz S.A., Ronnie Ibatta Reguerin y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados, Ronnie Ibatta Reguerin contestó a la demanda mediante escrito visible de fs. 102 a 103; Jockey Club La Paz al al ser citado mediante edictos no compareció al proceso, por lo que se le designó abogada defensora de oficio a la abogada Mabel Fernández Román quien respondió a la demanda por memorial a fs. 131; Martha Jiménez Coronel mediante memorial de fs. 283 a 290 vta., respondió negativamente y planteó excepciones de falta de personería del demandante, demanda defectuosamente propuesta, y postuló demanda reconvencional de reivindicación; la cual mereció Auto Definitivo N° 154/2024 declarando por no presentada dicha acción reconvencional visible a fs. 379, y en audiencia preliminar de 29 de mayo de 2024 cursante de fs. 366 a 368, se emitió Auto Interlocutorio por el cual se declaró improbadas las excepciones de impersonería en el apoderado y demanda defestuosamente propuesta formuladas por Martha Jiménez Coronel, desarrollándose de esa forma la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 440/2024 de 18 de junio de 2024 visible de fs. 388 a 392 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial 1° Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria formulada por Victoria Benita Mamani Gutiérrez, declarando por operada la usucapión decenal sobre el bien inmueble ubicado en la calle F, actual 7C N° 14, entre Monseñor Juan Quiroz y Julio Iturri Nuñez del Prado de la Zona de Auquisamaña, de superficie 312.48 mts2., registrado bajo la matrícula N° 2010990270224.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Jiménez Coronel mediante memorial de fs. 397 a 405, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 29/2025 de 15 de enero de 2025 corriente de fs. 424 a 434 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia emitida, así como los Autos de 29 de mayo de 2024 de fs. 366 a 370, y de 18 de junio de 2024 cursantes de fs. 388 a 392 vta.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Jiménez Coronel según escrito de fs. 436 a 442, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.