AS/0241/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0241/2025-RA

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

En el presente caso, el Auto de Vista impugnado dispuso en su parte dispositiva CONFIRMAR la Sentencia N° 440/2024, de 18 de junio cursante de fs. 388 a 392 vta., y los Autos de 29 de mayo de 2024 visible de fs. 366 a 368, y de 18 de junio de 2024 dictado en audiencia preliminar cursante de fs. 377 a 387, lo cual permite evidenciar que el fallo de segunda instancia no solo ingresó a resolver la apelación contra la sentencia, sino también las apelaciones diferidas contra los citados Autos.

De lo señalado precedentemente, corresponde determinar si, los mencionados autos apelados y confirmados por el Ad quem resultan simples o definitivos, en ese entendido, el Auto de 29 de mayo de 2024 que discurre de fs. 366 vta., a 368, determinó declarar improbadas las excepciones de impersonería del apoderado y demanda defectuosamente propuestas promovidas por Martha Jiménez Coronel, y el Auto dictado en audiencia preliminar de 18 de junio de 2024 corriente de fs. 377 a 387, resolvió remitir antecedentes ante la Fiscalía Departamental.

Ahora bien, en concordancia con la doctrina expuesta en el Considerando III.2, y teniendo presente la naturaleza de los mencionados autos, se tiene que los mismos decidieron sobre cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, pues resuelven cuestiones accesorias que surgen en ocasión de lo principal, pero cuya determinación no implica el desarrollo del proceso, ni pone fin al mismo, y sólo son apelables en el efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico, por lo que resultan ser Autos simples.

Bajo ese entendido, de la lectura y análisis del recurso de casación, se tiene la existencia de agravios que buscan cuestionar nuevamente lo determinado en los referidos Autos, más específicamente respecto a las excepciones planteadas y la remisión de antecedentes a la Fiscalía Departamental, sin embargo conforme lo previamente argumentado, al resultar dichas determinaciones en Autos simples, no admiten recurso de casación, habiéndose agotado todas sus instancias recursivas mediante el recurso de apelación que ya fue atendido mediante el Auto de Vista, por lo que el Tribunal de alzada debió denegar la concesión del recurso de casación respecto a tales Autos, aspecto que no aconteció, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra constreñido a aplicar el art. 220.I num. 3 del Código Procesal Civil, declarando la improcedencia parcial del recurso de casación respecto a los agravios que se encuentran dirigidos a las resoluciones no recurribles en casación.

En cuanto a los demás agravios dirigidos contra los argumentos que resolvieron la apelación contra la Sentencia N° 440/2024, de 18 de junio, que discurre de fs. 388 a 392 vta., resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.