AS/0254/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0254/2025

Fecha: 25-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

De forma.

a) El Auto de Vista es carente de motivación y fundamentación respecto a la congruencia debida con relación a cada uno de los agravios apelados, teniéndose además una ausencia normativa en los motivos de decisión de la señalada resolución impugnada, donde se asumiría como único argumento legal el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil y los arts. 559 y 1289 del Código Civil, más aún cuando se hubiere reclamado ante alzada la vulneración de normas sustantivas y desconocimiento de la cosa juzgada e imprecisión en el objeto demandado.

De fondo.

b) Se suscitaría falsa o indebida aplicación de la ley por presentarse en la causa documentación fraudulenta e ilícita sobre la tradición del demandante, provocando con ello error en las instancias y desconociendo el art. 1 num. 12 del Código Procesal Civil, empero tal aspecto hubiere sido denunciado ante el Ministerio Público conforme se tuviera de antecedentes.

c) Se vulneran los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil por negación de su aplicación como también los fallos emitidos en las dos instancias desconocen los arts. 547 y 553 del Código Civil concordante con el art. 154 del citado adjetivo civil, por otorgarse validez y eficacia a la Escritura Pública Nº 029/1991 de 09 de enero, la cual sería nula de pleno derecho.

d) Existiría errónea interpretación o aplicación de los arts. 1453 y 1454 del Código Civil no acreditándose los presupuestos de la reivindicación, porque si bien se demuestra el derecho propietario del bien a reivindicar se evidenciaría de su folio real ser un lote de terreno y no un departamento o edificio donde vivirían dos familias en el primer piso, más aún cuando dicha titularidad derivaría de una falsificación de documento.

e) Se tuviera error de hecho en la apreciación de la prueba Escritura Pública Nº 029/1981 sin haberse tomado en cuenta las fotografías adjuntas del bien registrado en Derechos Reales como lote de terreno y no así edificio o primer piso departamento, esto acorde a la literal a fs. 8 y el acta de inspección judicial a fs. 368 donde se evidenciaría la existencia de dos departamentos con dos familias en posesión. Asimismo, habría error de hecho al no haberse compulsado y/o analizado la prueba literal de fs. 367 a 369 y a fs. 387, como también la tarjeta de propiedad adjunta en obrados donde se acreditaría que la propietaria legitima no hubiera dado en transferencia por haber fallecido la misma el 20 de mayo de 1950.

f) Se acusaría error de derecho por el haberse desconocido por las instancias el valor asignado por el art. 1296 del Código Civil de la prueba literal cursante a fs. 8 y a fs. 368, como también del valor otorgado por el art. 1311 del citado sustantivo civil de la documental de fs. 368 a 369 sobre las declaraciones de Martha Beatriz Ramírez Aranda. Finalmente, error de derecho porque se hubiera ignorado el valor fijado por el art. 1307 de la normativa civil señalada con relación a las literales de fs. 392 a 396 respecto al supuesto derecho propietario registrado como lote de terreno y no departamento.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

2. Contestación al recurso de casación:

Nicolás Raúl Torrez Simonini representado legalmente por Quintina Lucia Gironda Alvarado, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 582 a 585 vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

No existe en el recurso de casación relación de causalidad entre los fundamentos vertidos y los agravios en los que incurría el Auto de Vista, porque en su Considerando I se delimitó los puntos apelados por los recurrentes como la respectiva respuesta a los mismos en el Considerando III, señalando que la demanda cumplió con los requisitos de admisibilidad, además que toda la prueba se valoró en conjunto y los demandados admiten en el trámite del proceso estar ocupando el bien a reivindicar, extremo comprobado con la inspección judicial y las declaraciones testificales de cargo; asimismo, no se argumentó o demostró donde está la falta o insuficiencia de fundamentación normativa de la resolución emitida por los de instancia.

Respecto a la Escritura Pública Nº 125/1981 señaló que, si este fuere falso como alegan los demandados el uso de dicho instrumento fue por su señora madre y no así por su persona porque en su momento de emisión era menor de edad, empero no se tendría prueba acreditando lo señalado o sentencia ejecutoriada que determine o no su nulidad, extremos afirmados que contradijeran la contestación de la demandada Argelia Sayta Torrez Simonini quien tuviera la condición de ser su hermana; además, afirmarían que sobre ese documento obtuvo la transferencia del bien en controversia por medio de la Escritura Pública Nº 29/1991 pretendiendo con ello introducir hechos nuevos no puestos en debate en el juicio ni a momento de apelarse o incluso antes de resolverse el Auto de Vista, pese a que su persona es comprador de buena fe y si se sostuviere lo contrario debería demostrarse en otro proceso civil esto en función al principio de congruencia de la presente causa, no debiendo considerarse tales argumentos en el recurso de casación.

Que, el resto de su familia que declaró en la causa tiene conocimiento que es de su propiedad el inmueble en litis; empero, su hermana demandada pretendería con una denuncia falsa impedir la ejecución de la Sentencia y seguir obteniendo réditos sobre su bien, con relación al art. 154 del Código Procesal Civil oportunamente los demandados no suscitaron demanda incidental de falsedad o demanda reconvencional como también no se presentaría prueba en conformidad a los arts. 1309 y 1311 del Código Civil donde se diera fe del supuesto ilícito.

Con relación a la errónea interpretación de los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, resultaría siendo ello reiterativo en el recurso de casación porque tal extremo ya fue resuelto en el Auto de Vista y no se identificaría el presupuesto de la reivindicación incumplido, donde incluso se reconocería por los demandados la posesión dolosa del departamento del primer piso a reivindicar desviando el objeto de la demanda a que el mismo no está plenamente identificado e individualizado.

Por último, en cuanto a la errónea apreciación de la prueba pretendería la parte demandada la emisión sobre hechos no formulados en el recurso de apelación y sobre prueba no presentada en la etapa procesal pertinente, señalando el demandante se considere su situación en la cual fue despojado de su inmueble por su hermana y su marido quienes hubieren dado en alquiler a terceros sin su consentimiento, cobrando además los respectivos réditos, de los cuales no ve ningún ingreso.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.