POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 554 a 573, interpuesto por Argelia Sayda Torrez Simonini y Walter Abraham Alcázar Vargas contra el Auto de Vista N° 43/2024, de 01 de febrero, corriente de fs. 512 a 516 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor de los abogados que contestaron el recurso en la suma de Bs. 500 per cápita.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
