CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
El compulsante indicó que mediante decreto de 21 de octubre de 2024, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habría negado indebidamente el recurso de casación que fue interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 273 de la Ley Nº 439, toda vez que devolvieron los antecedentes al Juzgado de origen cuando el plazo aún no había vencido, cometiendo un grave error que se constituye en un agravio del presente recurso de compulsa.
Por lo que solicitó se declare la legalidad de la compulsa y se de curso al trámite del recurso de casación y se imponga costas y multas al responsable de haber negado indebidamente la tramitación del recurso planteado.
