CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosa Calsina Machaca de Quisbert y Braulio Quisbert Mamani por escrito de fs. 23 a 24 vta., subsanada a fs. 26 y vta. de obrados, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal contra Ricardo, Antonio, Rene Guillermo, Vicente, todos Persona Contreras; María Rosa Persona Contreras de Chávez; María Persona Contreras de Quispe; Francisca Julia Persona Contreras de Rojas, quienes una vez citados según memorial cursante de fs. 83 a 84, Vicente Persona Contreras respondió de forma afirmativa; por memorial visible a fs. 129 y vta., se apersonaron Vidal Quisbert Calsina por sí y en representación de Rosa Calsina Machaca Vda. de Quisbert; Adela Lucy, Rosmery, Carolina todos Quisbert Calsina, como herederos de Braulio Quisbert Mamani y solicitó notificación a Ricardo Persona Contreras mediante edictos; por Auto de 16 de octubre de 2017 que discurre a fs. 179 y vta. se anuló obrados hasta fs. 130, ordenando citación mediante edictos para los posibles herederos de Braulio Quisbert Mamani, a fs. 186 y a fs. 189 se adjunta edictos, mediante Auto de 08 de enero de 2018 saliente a fs. 193, se tiene por apersonados a Vidal Quisbert Calsina por sí y en representación de los coherederos mediante poder Nº 861/2016 de 12 de mayo; por Auto Nº 609/2018 de 08 de noviembre, saliente a fs. 283 se ordenó edictos para los herederos de Ricardo Persona Contreras, por memorial a fs. 293 se arrimó edictos visibles de fs. 291 a 292; conforme Autos de 25 de mayo de 2019 y 31 de enero de 2020 visibles a fs. 295 vta. y fs. 385 se ordenó citar, notificar y emplazar a: Cornelia Mamani Choque, Alejandro, Hermogenes, Teodora Magdalena todos Persona Mamani, herederos del codemandado Ricardo Persona Contreras; de fs. 391 a 392 cursa publicación de edictos; a través de Resolución Nº 51/2021 de 18 de febrero, saliente de fs. 394 a 398 se designó a Iván Marcelo Ayllón Villanueva como abogado defensor de oficio de los posibles herederos de Ricardo Persona y los herederos identificados como su esposa e hijos; se declaró en rebeldía a los demandados María Rosa Persona Contreras de Chávez; Francisca Persona de Contreras de Rojas; María Persona Contreras de Quispe, Antonio, René y Guillermo ambos Persona Contreras; se dispuso citar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; mediante escrito de fs. 422 y vta. se apersonó el abogado defensor Iván Marcelo Ayllón Villanueva respondió en forma negativa como defensor de oficio de los posibles herederos de Ricardo Persona Contreras; según nota of.: DGAJ/UDL Nº 58/2021 obrante a fs. 416 informa que no se encuentra en línea nivel no correspondiendo su intervención; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 228/2022, de 29 de junio, que cursa de fs. 581 a 589, en la que el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Vidal Quisbert Calsina en representación legal de Rosa Calsina Machaca Vda. de Quisbert, Rosmery Quisbert de Surco, Adela Lucy y Carolina ambas Quisbert Calcina, según memorial de fs. 599 a 603 vta., origino que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 485/2023, de 24 de octubre, visible de fs. 641 a 445, por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 228/2022, de 29 de junio; en base a los siguientes argumentos:
Que, los recurrentes reclamaron que no se hubiera realizado una correcta valoración del informe de Derechos Reales documento N° 1044934 de 18 de enero de 2013 del cual se verificó que los últimos propietarios del referido inmueble en usucapión serian la familia Persona Contreras, documento con el cual acreditaron la legitimación pasiva en la causa; sobre el particular corresponde señalar que la Sentencia motivó y fundamentó su determinación al expresar que los recurrentes incumplieron con el presupuesto respecto a si el bien puede ser susceptible de ser usucapido de su anterior dueño; toda vez que, de la documentación extrañada por los recurrentes; es decir, el informe de 18 de enero de 2013 cursante de fs. 67 de obrados; no identifica el bien pretendido de usucapión, así mismo refiere a una partida que registra una ubicación genérica, con superficie “0.0000 m2.” y la cual a la fecha de la postulación de la demanda se encuentra “cancelada” respecto a la titularidad de los demandados; documental que guarda similitud con el Certificado Treintañal a fs. 548; consecuentemente, se acredita que los recurrentes incumplieron con el establecimiento de la legitimación pasiva de los demandados; puesto que, no consideraron el efecto extintivo de la propiedad que conlleva la usucapión y el tracto sucesivo que debe operar y respetar; por lo que, no podría operarse el tracto sucesivo y extinción de una partida cancelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Calsina Machaca Vda. de Quisbert, Rosmery Quisbert de Surco, Adela Lucy y Carolina ambas Quisbert Calsina representados por Vidal Quisbert Calsina, según escrito visible de fs. 647 a 650, recurso que es objeto de análisis.
