AS/0265/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0265/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó:

a) Errónea apreciación de la ley, respecto a los arts. 1321 y 1322 del Código Civil, así como de los arts. 156 y 157 del Código Procesal Civil; toda vez que, emitió su decisión en base a una supuesta confesión que no hubiera existido, siendo que no se produjo en la causa, ni confesión judicial, ni espontanea menos extrajudicial; por lo que no era viable ni aplicable la normativa antes señalada para la decisión del fallo de segunda instancia.

b) Errónea valoración de la prueba respecto a las documentales de descargo como ser el contrato de promesa y opción de venta con arras de fecha 12 de julio del 2010 cursante de fs. 101 a 103, documento privado de ademdun de fecha 26 de julio de 2010, corriente de fs. 104 a 105 y el documento final de venta de fecha 30 de agosto de 2010, que corre de fs. 106 a 107 de obrados, minuta de transferencia de fecha 20 de abril del 2011 visible a fs. 164 vta., Escritura Pública de aclaración de datos técnicos y ratificación de compra de fracción de inmueble N° 552/2011, de 18 de julio, cursante de fs. 101 a 107 y de fs. 153 a 164, que demostraría que se hubiera pagado la totalidad de $us. 260.000, pruebas que el Tribunal de segunda instancia no hubieran valorado correctamente, aplicando al contrario erróneamente los arts. 1321 y 1322 del Código Civil y 156 y 157 del Código Procesal Civil respecto a una confesión que nunca existió.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita se revoque el Auto de Vista y se mantenga vigente e incólume la Sentencia.

2. Contestación al recurso de casación:

Mery Vargas Zamorano Vda. de Burgoa mediante su apoderado legal Iver Rolando Acho Mega, respondió el recurso de casación mediante escrito de fs. 271 a 272, señalando que:

Resulta ilógico pretender desconocer la prueba de la demanda voluntaria de oferta de pago en consignación, reconociendo el saldo de $us. 45.000, ya que la confesión mediante dicha demanda ha sido incoada luego de que se han firmado y rubricado todos los documentos anteriores detallados en la sentencia, es decir es posterior a dichos contratos y se constituye en el último acto que refleja la existencia de ese saldo deudor, reconocida de manera voluntaria.

La aseveración de que se estuviera exigiendo el pago por doble partida, resulta una afirmación temeraria, pues, como se podría explicar que después del año 2015 la recurrente de manera voluntaria y espontanea reconozca el saldo deudor, lo que demuestra como verdad material, la existencia de la suma adeudada que se reclama en la presente acción jurisdiccional que para la fe de la administración justa y ecuánime.

Por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.