CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell, mediante escrito que cursa de fs. 37 a 38 vta., plantearon demanda de reivindicación, contra Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Ribera; quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 53 a 54 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron acción reconvencional de nulidad de testimonio de poder, escrituras públicas, protocolos y registro en derechos reales; pretensiones que dieron lugar al Auto de 16 de septiembre de 2020, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 71 a 73, que declaró por desistida la demanda reconvencional de nulidad; las demandantes interpusieron incidente de nulidad de actos procesales, saliente de fs. 75 a 77 vta., que mereció el Auto de 23 de septiembre de 2020, de fs. 78 a 80, que declaró probado el incidente de nulidad de obrados hasta el estado en que la parte actora integre a la litis en calidad de codemandadas a Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas; a fs. 82 y vta., presentaron la ampliación de la demanda, que mereció el Auto de 02 de octubre de 2020, a fs. 83, donde se tuvo por ampliado lo pretendido; los codemandados contestaron de forma negativa al proceso mediante buzón judicial y de manera física, visible de fs. 179 a 182; Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Ribera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas, plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, que cursa de fs. 1029 a 1032 vta., que dio lugar al Auto de 17 de agosto de 2022, saliente de fs. 1060 a 1062, que dispuso la acumulación al proceso de reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2024, de 07 de marzo, saliente de fs. 1626 a 1642 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda reivindicatoria de bien inmueble impetrada por Vilma Janneth Mollo Rossel y Mirian Filomena Mollo Rossell e IMPROBADA la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria, deducida por Mario Renán Mollo Rossel, Roxana Tereza Encinas Ribera, Katherin Mishel Sequeiros Encinas y Gabriela Evelin Mollo Encinas. Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación que cursa a fs. 1646 y vta., la autoridad judicial emitió el Auto interlocutorio de 25 de marzo de 2024, cursante de fs. 1647 y vta., que declaró NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Renán Mollo Rossel y otros, mediante memorial que corre de fs. 1654 a 1657, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 523/2024, de 21 de octubre, visible de fs. 1734 a 1744, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la complementación de que se libra a la vía incidental en ejecución de Sentencia, bajo el principio dispositivo de la parte interesada el posible planteamiento, trámite y resolución de los temas de reembolso o pago de mejoras y construcciones según corresponda en derecho. Sin costas y bajo los siguientes fundamentos:
-Las demandadas de usucapión, adquirieron derecho propietario sobre el bien inmueble mediante contrato de la gestión 2017 conforme se establece de la Escritura Pública N° 613/2017, instrumento registrado en Derechos Reales en el mismo año, por lo que resulta materialmente imposible perder su derecho de propiedad por prescripción, por no haberse cumplido el plazo previsto por ley.
- Mario Renán Mollo Rossel ostenta la condición de tolerado por consentimiento de sus padres y propietarios del bien inmueble, pues a partir de la gestión 2011 en la que se ha producido la venta, recién se ha cambiado su condición de tolerado a adquiriente, empero más allá de ello no se configuran los diez años de posesión ininterrumpida y pacífica sobre esa fracción de terreno para activar en su favor la usucapión decenal.
En relación a la pertinencia de la prueba pericial, sostiene que al mediar reconocimiento del derecho propietario de su padre Mauricio Mollo, la prescripción adquisitiva se interrumpe, motivo por el cual la prueba pericial, de inspección y testifical no puede desvirtuar estos actos y hechos que hacen improcedente la usucapión pretendida, lo que no configura la incorrecta valoración de prueba o la existencia de errores de hecho en dicha actividad valorativa.
-Sobre la aplicación del Auto Supremo N° 839/2018, de 5 de septiembre, este precedente no resulta aplicable por contener supuestos de hecho diferentes, o que se analizó que las acciones judiciales sobre el bien y por los propietarios no podría interrumpir la prescripción, pues no fueron dirigidas contra el demandante de usucapión y sí contra terceras personas, no cumpliendo el mandato del art. 1503 del Código Civil.
-Los temas relativos al posible reembolso por mejoras y construcciones que fue introducido en apelación deben ser planteados en la vía incidental y en ejecución de Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Renán Mollo Rossel, según escrito de fs. 1746 a 1750 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
