CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mario Renán Mollo Rossel, se observó que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) El Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento sobre el informe pericial apelado en efecto diferido; omisión que le causaría indefensión y vulneraría el debido proceso y se constituiria en una razón para anular el fallo de segunda instancia, puesto que los vocales deberían pronunciarse sobre la elaboración de un nuevo informe pericial.
b) En apelación, señaló como agravio que hubo una incorrecta valoración del contrato de transferencia de una fracción del lote de terreno objeto del proceso, que “no solo conducía a la usucapión”, sino también, como defensa a la contestación negativa a la demanda de reivindicación; empero, dicha literal no fue analizada por el Tribunal de alzada. Al margen de ello, el fallo de segunda instancia es incongruente, porque no realizó una lectura íntegra del fondo de su pretensión, que estaba dirigida contra la reivindicación, pues su persona goza del derecho de propiedad al tener un contrato de compra venta válido y eficaz.
c) El Tribunal de alzada tampoco analizó su solicitud de retención como efecto de la posesión, conforme lo establecido en el art. 98 del Código Civil, limitándose a confirmar la Sentencia, complementando librar en ejecución de Sentencia el posible planteamiento de reembolso, según corresponda en derecho; no existiendo una interpretación clara del art. 400 del Código Procesal Civil; razón por la que, debe modificarse la Sentencia, disponiendo que previo a la entrega del inmueble, se proceda al pago de dinero por mejoras y construcciones.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución que resuelva los argumentos del recurso de apelación.
2. De la contestación al recurso de casación:
El recurso de casación descrito no ha sido objeto de contestación por los demandantes.
