AS/0270/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0270/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) Violación del principio de legalidad, puesto que se violentó normas adjetivas y sustantivas que resultan aplicables plenamente al caso. Falta de motivación y violación a la debida fundamentación, además de falta de congruencia y valoración de la prueba.

b) Incumplimiento de los arts. 195.I, II y 201.II, III del Código Procesal Civil, respecto al peritaje, ya que no se fijó puntos específicos de pericia, negando el derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna, además del principio de verdad material.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron dejar sin efecto el Auto de Vista, y en el fondo se case en todas sus partes el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia.

2. Contestación al recurso de casación:

La Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de diciembre” representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 1386 a 1412, exponiendo en lo principal lo siguiente:

Que la determinación asumida por los de instancia tiene razonabilidad porque se emite en correspondencia a la prueba de mejor proveer en segunda instancia consistente en una prueba pericial, donde se analiza todos los recibos o prueba documental de la parte demandante que aporta al proceso para justificar haber cumplido con los pagos respectivos a la superficie del terreno y construcción para así reclamar la extensión de las minutas de adjudicación de las cuatro casetas en controversia.

El Auto de Vista contiene una razonable fundamentación y motivación, como también no vulnera el principio de legalidad reclamado por los recurrentes cuando en ningún momento se vulnero derecho alguno a momento de viabilizar por los de instancia la prueba de mejor proveer encomendada de producción por este Tribunal; asimismo, es notorio el incumplimiento que se tiene de la parte demandante para así otorgarles las minutas de adjudicación demandadas en la presente causa.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.