POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, en función al recurso de casación en la forma interpuesto por los recurrentes Vicenta Barrios Ribera, Natalia Zamora Barrios, Nicolás Zamora Cano y Modesta Martha Zamora Cano, ANULA el Auto de Vista N° 234/2024, de 16 de octubre, corriente de fs. 1339 a 1343 y su respectivo Auto complementario N° 106/2024, de 30 de octubre, cursante a fs. 1359 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia se dispone que el Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo de la causa, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente cumpliendo con lo establecido por el art. 218.I, con relación al art. 213 del Código Procesal Civil.
En vista del efecto anulatorio reiterativo que conlleva retardación de justicia, se llama la atención a los Vocales suscribientes del fallo, exhortándose mayor diligencia en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento a fin de evitar la demora innecesaria en la conclusión de los mismos.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
