AS/0271/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0271/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alego que:

a) El Auto de Vista 115/2024, de 15 de agosto, se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, al afirmar los documentos que sustentan la extinción de sus derechos; asimismo ha omitido valorar el contenido de dicha prueba, interpretándola de una manera arbitraria e irrazonable, motivando la violación del derecho al debido proceso en los elementos de fundamentación y valoración adecuada de la prueba.

b) Obvio realizar la fundamentación adecuada al no haber efectuado una adecuada fundamentación para explicar claramente porqué la Sentencia N° 226/2023, de 19 de septiembre, fue dictada violando sus derechos constitucionales.

c) Viola el derecho a la igualdad en sus dos facetas, igualdad ante la ley e igualdad en la ley, además la seguridad jurídica, consagrado en el art. 178 de la Constitución Política del Estado

Fundamentos por los cuales, solicita se case el Auto de Vista Nº 115/2024, de 15 de agosto, y se declare probada la demanda inicial.

2. Contestación al recurso de casación:

Carlos Alberto Limpias Jordán y Carlos Gustavo Limpias Urenda, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 1718 a 1723, solicitando en lo principal que:

El recurso de casación interpuesto, carece de toda fundamentación legal, porque no señala la norma violentada o mal interpretada o erróneamente aplicada, debiendo ser desestimada.

Señala el recurso que, se violo su derecho al debido proceso y acceso a la justicia, pero de manera genérica; sin embargo, de la revisión de obrados, se establece que la recurrente ha ejercido de manera libre sus derechos señalados, toda vez que ha presentado impugnaciones contra a Sentencia y el Auto de Vista, instancias en las que se valoró sus pruebas.

Por lo referido, solicitaron se declare improcedente e infundado el recurso, con costas y costos.