CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista recurrido, incurre en vulneración del derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes previsto en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, porque omite pronunciarse en el fondo y de manera fundamentada respecto al recurso de apelación diferida interpuesta contra el Auto de 21 de agosto de 2023, a través del cual la Juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia en razón de territorio, derecho al juez natural y litis pendencia.
b) Incurre en vulneración de los arts. 1286 del Código Civil y 145 y 213 del Código Procesal Civil, porque no otorgaron el valor probatorio a las pruebas del proceso de nulidad de contrato y cancelación de registro tramitado en el Juzgado Quinto Público Civil, así como en lo relativo a las pruebas testificales de cargo.
Fundamentos por los cuales, solicitan se anule el Auto de Vista Nº 230/2024, de 01 de octubre, disponiendo que, sin espera y previo sorteo, se emita nueva resolución.
2. Contestación al recurso de casación:
Roger Lizondo Suarez, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 336 a 347, solicitando en lo principal que:
El Auto de Vista recurrido no vulneró los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, porque en forma fundamentada y motivada en su considerando segundo, invocando las normas del art. 259 num. 3 y 367 num. 2 del Código Procesal Civil, que establecen los requisitos para la interposición y posterior fundamentación del recurso de apelación diferida, además citando el entendimiento del Auto Supremo N° 458/2012 de 03 de noviembre, se refirió al tema y consideró que los recurrentes no explanaron una fundamentación conjuntamente a la apelación formulada contra la Sentencia, aspecto que no le permitía ingresar a considerarlo, sino por el contrario, utilizaron una solicitud de nulidad de obrados en segunda instancia, invocando el art. 108 de la Ley N° 439 en contra del Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2023.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación conforme establece el art. 220.I num. 4 del Código Procesal Civil, sea con costas y costos.
