CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. Sobre el recurso de casación interpuesto por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda ambas representadas por Alejandro Adalid Condarco Berrios, se observa que en lo trascendental acusaron:
a) El A quo cometió error de derecho en la valoración de los medios probatorios, y sobre esta situación el Tribunal de alzada, omite deliberadamente una explicación razonable sobre el fallo, dejando en incertidumbre a las recurrentes, desgranando una resolución altamente arbitraria con afectación al debido proceso constitucional en su elemento de fundamentación y congruencia.
b) Vulneración, mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 87 y 138 del Código Civil, con relación al art. 56.I de la Constitución Política del Estado, pues mediante las pruebas testificales a los ciudadanos Juan Carlos Taquichiri Fernández, Teresa Mayta Chillca, Amílcar Calatayud y Jimena Patricia Villarte Mamani, los asentamientos de Tomas Quiroz Luna y su familia devienen de un avasallamiento sobre la superficie perteneciente a la que en vida fue Celina Berrios Chávez Vda. de Condarco, hecho que fue ratificado en la inspección judicial cursante de fs. 1849 1853, empero no fue tomado en cuenta por el Ad quem.
Fundamentos por los cuales solicitó que se case el Auto de Vista, por consiguiente, se revoque en su totalidad la Sentencia N° 130/2023.
2. En relación al recurso de casación interpuesto por Tomas Quiroz Luna, en lo fundamental señaló:
a) Valoración errónea de los medios de convicción toda vez que el Tribunal de segunda instancia resolvió la apelación de manera arbitraria limitándose solo a valorar el examen pericial y pruebas que hubo diligenciado su despacho y no así todas las presentadas a lo largo del proceso, siendo esta apreciación insuficiente e incompleta.
b) El Tribunal de alzada cometió un error en la interpretación de la figura de usucapión e inobservó el derecho a la vivienda, ya que esta autoridad intenta limitar la concepción de la usucapión de la data de las construcciones realizadas de manera sobrepuestas a una porción de la propiedad de Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, las cuales son superiores a los diez años, empero no tomó en cuenta que esta área de terreno siempre estuvo en su posesión y la de su familia, consolidándose para su vivienda.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista, por consiguiente, declare probada la demanda de usucapión en toda la posesión que tiene.
3. Contestación al recurso de casación:
a) Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, respondió el recurso de casación de fs. 1898 a 1904 vta., mediante memorial de fs. 1910 a 1913 vta., alegando en lo principal que:
De la revisión integra de los antecedentes procesales se puede advertir que los pagos de impuestos refieren a un bien inmueble con una superficie de 261.98 m2., y cancelados en las gestiones 2011, 2012 y 2017, es decir que se comenzaron a cancelar el 2011, por lo cual no podría valorarse como prueba clave que demuestre posesión sobre la integridad del terreno, en la que está inmersa la superficie de 15.74 m2., que le corresponde.
Los formularios de pago de impuestos refieren a un bien de superficie de 261.98 m2.; sin embargo, en la causa acumulada se pretendió derechos sobre una superficie de 204.3 m2.; consistentes en 15.74 m2. de su propiedad y 188.29 m2., correspondientes a Victoria Ediht Condarco Berrios; consecuentemente, no existe identidad o determinación respecto al bien inmueble.
Su persona, conforme prueba documental de fs. 38 a 48, acredita pago de impuestos, por la totalidad de bien inmueble desde la gestión 2005 hasta 2015.
No es cierto que la perito únicamente haya realizado una ratificación al trabajado pericial antes efectuado; habida cuenta que absolvió todas las observaciones que realizó Tomás Quiroz Luna.
El certificado de la junta vecinal, la prueba testifical o cualquiera otra literal, no pueden desvirtuar un peritaje elaborado por un método científico, que denota a ciencia cierta si hubo o no posesión sobre el inmueble.
Se alega sobre un nuevo informe pericial, empero el mismo fue desarrollado de forma unilateral, no teniendo la obligación de refutar, como mal señala el recurrente.
Tomás Quiroz Luna, refiere que su posesión habría sido delimitada; empero ello denota únicamente un ilegal y violento asentamiento que tuvo sobre una parte de la superficie de su propiedad, pretendido apoderarse a la fuerza; además que, la supuesta delimitación jamás fue aceptada por su persona; ya que, su difunto esposo le hizo conocer que estaba afectando su propiedad; consiguiente, de su parte, jamás existió inacción, siendo que el ilegal asentamiento no constituye de ninguna manera posesión pacífica, ininterrumpida ni de buena fe.
Por lo referido, solicitó se declare improbado e infundado el recurso de casación de Tomás Quiroz Luna, sea con costas y costos.
b) Tomás Quiroz Luna, respondió el recurso de casación de fs. 1887 a 1896, por escrito de fs. 1914 a 1917 vta., expresando en lo principal que:
Es evidente que el Tribunal resolvió la apelación de manera totalmente arbitraría, limitándose a solo valorar la prueba pericial, omitiendo el conjunto de pruebas documentales y testimoniales que respaldan su posesión.
La valoración probatoria realizada por el Tribunal es insuficiente e incompleta; toda vez que omitió valorar la certificación de la junta de vecinos, el contrato de electricidad, y los recibos de pagos de impuestos y servicios básicos, que demuestran una posesión de más de 20 años.
La parte contraria en ningún momento hubo acreditado que la posesión sea viciosa, menos que se cumplieron con las obligaciones de heredero, así como tampoco alguna interrupción o existencia de mala fe; habida cuenta que en esa fracción se construyó sus viviendas y muros perimetrales, actuando con el entendimiento de que esa fracción era parte de su hogar.
Por lo expuesto, solicitó que, previo tramites inherentes, se declare infundado/improcedente y/o inadmisible el recurso de casación, sea con condenación de costos y costas.
