CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Domingo Celso Quispe Aguanta, por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 15 vta., subsanado a fs. 20, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación sin reconocimiento de mejoras, contra Edgar Perez Rivera, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 24 a 25, y de fs. 48 a 52, se apersonó y contestó de manera negativa, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo y demanda defectuosa, reconvino por acción negatoria, cancelación de matrícula y protección al derecho de propiedad, pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio de 05 de mayo de 2023, obrante de fs. 309 a 310 vta., que rechazó ambas excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 120/2023, de 28 de julio, visible de fs. 342 vta., a 346 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda en relación al mejor derecho propietario, cancelación de matrícula computarizada y reivindicación, IMPROBADA respecto al no reconocimiento de mejoras sobre el inmueble, e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria, cancelación de matrícula computarizada y protección al derecho de propiedad, en consecuencia, declaró el mejor derecho propietario de Domingo Celso Quispe Aguanta sobre el derecho propietario de Edgar Perez Rivera respecto al inmueble de litis, una vez ejecutoriada la Sentencia, se franquee testimonio a objeto de la cancelación de la Matrícula Nº 7012010050550 de propiedad de Edgar Perez Rivera, en ejecución de Sentencia por vía incidental se procederá al avalúo de las mejoras existentes en el inmueble motivo de litis a los fines de determinar el valor del pago a favor de Edgar Perez Rivera, cumplido el mismo se ordenará la desocupación y entrega del inmueble bajo prevenciones de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edgar Perez Rivera, según escrito de fs. 351 a 359 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intra Familiar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 67/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 571 a 578 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Perez Rivera, según escrito visible de fs. 615 a 623 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
