POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 615 a 623 vta., inducido por Edgar Pérez Rivera, contra el Auto de Vista Nº 67/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 571 a 578 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intra Familiar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
