CONSIDERANDO I
Que, Alcira Gonzales Rojas, a través de su apoderada Anabel Coca Negrete, de Homologación de Sentencia de Divorcio 36/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de la Línea de la Concepción – Cádiz del Reino de España, dentro del proceso de Divorcio Mutuo Acuerdo, seguido en territorio extranjero, declaración que en idioma castellano cursa a fs. 6 y vta.
A fin de hacer procedente la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, Alcira Gonzales Rojas, presenta además de la declaración cuya Homologación pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su persona y Carlos Víctor Baspineiro Santos, inscrito en la Oficialía 4165, Libro 6, Partida 89, Folio 89, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 11 de junio de 2002; habiéndose emitido el proveído de admisión de la solicitud de Homologación interpuesta cursante a fs. 20 de obrados, disponiéndose también que dicha solicitud, sea de conocimiento de la DNA a efecto de su pronunciamiento; asimismo, se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Civil (SERECI) a efecto que se informe sobre el domicilio actual del demandado, Carlos Víctor Baspineiro Santos, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 26 a 27 y 29, que evidencian que el demandado cuenta con domicilio en el Barrio “8 Septiembre” UV. 149MZ7 L33.
El 4 de febrero de 2025, Carlos Víctor Baspineiro Santos, mediante memorial, se apersona y se allana a la demanda presentada por Alcira Gonzales Rojas, pidiendo proseguir con la misma con las formalidades de ley.
La DNA del distrito 1 del Municipio de Sucre, mediante memorial de fecha 9 de agosto del 2024, realiza su apersonamiento en representación de las menores (supra en el proceso) FFF y RRR producto del matrimonio de Alcira Gonzales Rojas y Carlos Víctor Baspineiro Santos, considerándose que, la patria potestad de las menores es de forma compartida por los padres y que se han cumplido con todos los requisitos de rigor establecidos para ser admitida, solicita se homologue el acuerdo de disolución matrimonial de los solicitantes.
