POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38.8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503.II y 507.III del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio 36/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de la Línea de la Concepción – Cádiz del Reino de España cursante a fs. 6 y vta.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV parágrafo IV) del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio inscrito en la Oficialía de Registro 4165, Libro 6, Partida 89, Folio 89, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 11 de junio de 2002. A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución. Previo desglose adjúntese la documental que cursa de fojas 1 a 14, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Walther Iván Barriga Flores
SECRETARIO DE SALA
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
