AS/0082/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0082/2025

Fecha: 09-Abr-2025

2. Sobre la aplicación del RM 447/09.

El Auto Supremo 221 de 22 de abril de 2019, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, dentro del punto III “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, refiere que: “Respecto del pago de la multa del 30% por pago de los beneficios sociales y otros derechos, por retiro voluntario, este Tribunal ha establecido, en cumplimiento del DS 28699 y de la RM 447, lo siguiente: ‘(…) se ha uniformado el criterio que la multa del 30 %, también procede en los casos de retiro voluntario, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad; claro está, a partir de la vigencia de la normativa señalada, pudiendo conforme a derecho, con el fin de garantizar el resguardo efectivo de los derechos del trabajador y evitar acciones dilatorias que tiendan al beneficio indebido de la multa del 30% por parte del trabajador, efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia, por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia, de las observaciones que la parte empleadora considere necesarias”’.

De las normas transcritas precedentemente, se colige que para la procedencia del pago de la multa del 30% establecida en el art. 9.II del DS 28699, se debe evidenciar el incumplimiento por parte del empleador del pago de los beneficios sociales en favor de la trabajadora o del trabajador en el plazo de 15 días, computables desde la conclusión de la relación laboral ya sea por retiro directo, indirecto o voluntario; es decir, cualquiera haya sido la forma de desvinculación laboral; pues la multa del 30% no se constituye en un beneficio más, sino, es una sanción por el no pago oportuno dentro de los 15 días siguientes a la desvinculación laboral de todos los beneficios sociales al trabajador, cualquiera haya sido la forma de esta.