AS/0098/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0098/2025

Fecha: 09-Abr-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el Recurso de Casación de fs. 195 a 198, interpuesto por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental La Paz expuso lo siguiente:

1.- Error de hecho en la valoración de las pruebas consistentes en el Contrato de Trabajo y su Adenda, Informe a fs. 45, memorándum a fs. 46, las literales de fs. 63 a 68, 69 a 70 y las declaraciones testificales de Alberto William Gutiérrez Salas, Marisol Arguedas Balladares y Ramiro Callisaya Vila de fs. 134 a 136, 138 a 139 y 144 a 145, pruebas sobre las cuales los Tribunales de Instancia no se pronunciaron ni positiva ni negativamente, así como tampoco le asignaron valor alguno, denotando una falta de fundamentación, lo que dio lugar a la inaplicación del art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), cuando esta prueba acredita el procedimiento administrativo seguido contra la demandante y las faltas que justifican su desvinculación, por lo que no corresponde el desahucio.

2.- Errónea e injusta interpretación del principio de inversión de la prueba, ya que en apelación se acusó la improcedencia del pago de presuntos sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones, solamente con la simple afirmación realizadas por la actora; toda vez que la documentación contable no fue devuelta por quién se encontraba a cargo de las mismas -es decir- de la demandante, por lo que no se puede bajo el argumento de que el empleador es el encargado de desvirtuar las pretensiones solicitadas tener por acreditadas las pretensiones de la demandante conforme prevé los arts. 3.h), 66 y 150 del digo Procesal del Trabajo (CPT), s aun cuando se hizo conocer al Tribunal de Alzada la imposibilidad material e insuperable de contar con mayor documentación porque no fue entregada por la trabajadora, situación que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Ad quem.

3.- Vulneración del art. 4 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, toda vez que no correspondía el pago del segundo quinquenio consolidado al existir un incumplimiento contractual por la parte demandante, respecto a la devolución de la documentación contable que fue debidamente analizado y reconocido por el Juez de primera Instancia; aspectos que consecuentemente fueron motivos de sanciones a través del memorándum y llamada severa de atención sin que la parte actora cumpla a la fecha con la entrega de las mismas.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se realice una nueva liquidación.