IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante escrito de fs. 200 a 201, la demandante contestó el Recurso de Casación de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental La Paz, aseverando que:
1.- En relación al error de hecho en la valoración de la prueba y la consiguiente inaplicación del art. 16.c) de la LGT y la errónea aplicación e injusta interpretación del principio de inversión de la prueba.
Señala respecto al agravio precitado que la entidad recurrente no consideró que los juzgadores de instancia aplicaron la debida apreciación y valoración de la prueba en su conjunto, en ese sentido señala que el Tribunal de Apelación, estableció que el Juzgador de primera instancia efectuó una correcta valoración de las pruebas y en aplicación del art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) ratificada por el DS 28699.
2.- Sobre la vulneración del art. 4 del DS 110.
Refiere que el Recurso no cuenta con la suficiente carga argumentativa reiterando argumentos como el incumplimiento del contrato y las supuestas faltas que devinieron en la acusación penal en su contra, sin considerar que hasta la fecha no se cuenta con una sentencia ejecutoriada en su contra, queriendo hacer valer el proceso con tal de no pagar los beneficios sociales que le corresponden.
Solicita que el Recurso de Casación sea declarado improcedente y consecuentemente se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista y sea con condenación de costas.
