II. ANTECEDENTES PROCESALES
La Sentencia 13/2024 de 2 de septiembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró IMPROBADA PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Empresa Marcos Construcciones M y C, en primera instancia de acuerdo a lo siguiente:
1. Declaró válida la Resolución de Contrato de 4 de noviembre de 2011, efectuada por el contratista, al haberse demostrado que fue emitida dentro del marco contractual (cláusula vigésima primera del Contrato 185/2009) y fundada en causales atribuibles a la entidad contratante, como el cambio de emplazamiento del puente.
2. Declaró ilegal la resolución contractual emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí mediante Decreto Departamental 43/2019 de 1 de marzo, al haber sido emitida sobre una relación contractual ya extinguida, lo que vulnera la seguridad jurídica.
3. Reconoció el derecho de la Empresa Marcos Construcciones M y C a percibir la suma de Bs652.613,14 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos trece 14/100 bolivianos) por concepto de trabajos efectivamente ejecutados, conforme a informes técnicos, metrados validados y planillas de obra.
4. Estableció que la Empresa debía restituir el saldo no amortizado del anticipo contractual otorgado, por la suma de Bs250.636,24 (doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y seis 24/100 bolivianos), determinada tras la conciliación de los gastos reconocidos frente al monto anticipado.
