III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí plantea Recurso de Casación, exponiendo las siguientes infracciones:
1. Infracción, violación al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):
La entidad recurrente sostiene que la Sentencia 13/2024 vulnera el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, previsto por el art. 115.II de la CPE y el art. 8 de la CADH), al no haber efectuado una valoración legal y racional de las pruebas cursantes en el proceso.
El fallo judicial no expone con claridad, precisión y suficiencia los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión adoptada, omitiendo la individualización de los medios probatorios utilizados, su apreciación y vinculación con los hechos que pretendían acreditarse. Particularmente, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí observa que se dio valor probatorio a documentos en fotocopia simple, carentes de firma original y en muchos casos ilegibles, contraviniendo lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC), que establece que el documento privado, para ser plenamente válido, debe estar firmado por la parte obligada, y el art. 150 del Código Procesal Civil (CPC), exige que la prueba documental sea presentada en original o en copia legalizada.
El Tribunal de mérito no identificó expresamente qué documentos fueron determinantes para su decisión, ni cómo éstos habrían sido suficientes para acreditar la ejecución parcial de la obra y los supuestos pagos realizados por la Empresa, dejando un vacío argumentativo que impide ejercer el control de legalidad y afecta el principio de congruencia.
