I. VISTOS: Ii.- antecedentes del proceso
El Recurso de Casación de fs. 301 a 303, interpuesto por el Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomás de Aquino Santa Cruz S.R.L., mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 97 de 26 de abril de 2024, de fs. 292 a 298, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por María Elena García Jordán contra el Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomás de Aquino Santa Cruz SRL, el memorial de contestación al Recurso de Casación de fs. 307 a 309, el Auto 256 de 9 de octubre de 2024, a fs. 314 y vta. que concedió el Recurso de Casación, el Auto Interlocutorio 656/2024 de 31 de octubre, de fs. 321 a 322, que admitió el Recurso de Casación y los antecedentes procesales.
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Sexta de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 47/2017 de 30 de noviembre, de fs. 132 a 138, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18 y vta., y aclaración a fs. 21, con costas; disponiendo que Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomás de Aquino Santa Cruz S.R.L., cancele en favor de la demandante la suma de Bs288.825,9 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos veinticinco 9/100 bolivianos), por los siguientes conceptos: 1) Desahucio (Bs11.818,2 once mil ochocientos dieciocho 2/100 bolivianos); 2) Indemnización (Bs60.721,5 sesenta mil setecientos veintiún 5/100 bolivianos); 3) Aguinaldo gestiones 2007 a 2013 (Bs3.939,4 tres mil novecientos treinta y nueve 4/100 bolivianos); 4) Bono de antigüedad (Bs95.215,7 noventa y cinco mil doscientos quince 7/100 bolivianos); 5) Sueldo devengado (Bs23.636,4 veintitrés mil seiscientos treinta y seis 4/100 bolivianos); 6) Prima anual gestión 2007 a 2013 (Bs26.842,6 veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos 6/100 bolivianos); 7) Multa del 30% (Bs66.652,1 sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos 1/100 bolivianos) monto que será objeto de la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia. Con Costas y costos.
Auto de Vista
El Recurso de Apelación interpuesto por el Colegio demandado de fs. 141 a 142 vta., fue motivo de resolución a través del Auto de Vista 94/2019 de 24 de abril, de fs. 173 a 177, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia 47/2017; disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de María Elena García Jordán, de Bs186.522,89 (cien mil ochenta y seis mil quinientos veintidós 89/100 bolivianos) por los siguientes conceptos: desahucio (Bs11.818,20 once mil ochocientos dieciocho 2/100 bolivianos); indemnización (Bs3.939,4 tres mil novecientos treinta y nueve 4/100 bolivianos); aguinaldo (Bs3.939,4 tres mil novecientos treinta y nueve 4/100 bolivianos); bono de antigüedad (Bs49.666,73 cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis 73/100 bolivianos); sueldo devengado (Bs23.636,40 veintitrés mil seiscientos treinta y seis 40/100 bolivianos); prima (Bs26.842,6 veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos 6/100 bolivianos); multa del 30% (Bs43.043,74 cuarenta y tres mil cuarenta 74/100 bolivianos). Posteriormente, el Auto de Vista precitado es objeto de impugnación a través del Recurso de Casación interpuesto por el representante legal del Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomás de Aquino Santa Cruz S.R.L. de fs. 229 a 233, que luego de ser admitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo 301/2019-A de 29 de agosto de fs. 256 y vta., fue resuelto por el Auto Supremo 257/2020 de 9 de marzo, que resolvió “CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 94/2019 de 24 de abril, de fs. 173 a 177 en cuanto se refiere al cálculo del bono de antigüedad y la indemnización, los mismos que deberán ser calculados sobre el sueldo promedio establecido, conforme lo fundamentado en el presente fallo, cuya liquidación será efectuada en ejecución de sentencia, manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido” (negrillas añadidas).
Seguidamente, el expediente fue remitido por la Sala anteriormente referida de este Supremo Tribunal de Justicia a la
Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para conocimiento y cumplimiento, a este efecto la precitada Sala emite el Auto de Vista 97 de 26 de abril de 2024, de fs. 292 a 298, resolviendo REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia 47/2017; disponiendo el pago de beneficios sociales a favor de María Elena García Jordán, de Bs100.351,48 (cien mil trescientos cincuenta y uno 48/100 bolivianos) por los siguientes conceptos: desahucio (Bs11.818,20 once mil ochocientos dieciocho 20/100 bolivianos); indemnización (Bs4.188,15 cuatro mil ciento ochenta y ocho 15/100 bolivianos); aguinaldo gestiones 2007 a 2013 (Bs3.939,4 tres mil novecientos treinta y nueve 4/100 bolivianos); bono de antigüedad (Bs6.768,7 seis mil setecientos sesenta y ocho 7/100 bolivianos); sueldo devengado (Bs23.636,4 veintitrés mil seiscientos treinta y seis 4/100 bolivianos); prima anual gestión 2007 a 2013 (Bs26.842,6); multa del 30% (Bs23.158 veintitrés mil ciento cincuenta y ocho 00/100 bolivianos). Sin Costas.
III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Colegio Particular Mixto Mayor Santo Tomás de Aquino Santa Cruz S.R.L., interpone el Recurso de Casación alegando que el Auto de Vista recurrido incurre en:
1. Erróneo cálculo efectuado en la determinación de los pagos del bono de antigüedad e indemnización, ya que correspondía que el mismo se realice sobre la base de 30 meses y no por 15 años como dispuso el Auto de Vista recurrido.
2.- Erróneo calculo del sueldo promedio indemnizable, efectuado sobre la base de 15 años, 4 meses y 29 días, cuando lo correcto es que el mismo se haya determinado sobre la base de 34 meses y 29 días.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido con la inclusión en la Sentencia de la excepción perentoria de pago parcial documentado por Bs2.171,87 (dos mil ciento setenta y uno 87/100 bolivianos).
