POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 283; disponiendo que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devuelva el presente proceso al juzgado de origen, quién deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 257/2020 de 9 de marzo, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.
No siendo excusable, se impone multa de Bs300 (trescientos 00/100 bolivianos) para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista y para el Juez A quo.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la emisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
