AS/0133/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0133/2025

Fecha: 28-Abr-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Notificada con el Auto de Vista 180/2024, el Colegio Evangélico Metodista Instituto Americano Cochabamba, formuló Recurso de Casación o nulidad, de fs. 208 a 210, alegando lo siguiente:

1.- Determinó indebidamente el pago de salarios devengados, bajo la fundamentación de un razonamiento vertical y simple de la situación, como si fueran condiciones normales, cuando emergen de un contexto especial y ajena a la voluntad de las partes, debido a la clausura del año escolar efectuada por Resolución Ministerial (RM) 0050/2020 que privó de ingresos para el pago de salarios, razón por la que se logró una alianza obrero-patronal con la suscripción del convenio que dejó en suspenso el contrato de trabajo de manera temporal, permitido en condiciones extraordinarias debido al COVID-19 siendo plenamente válido, por lo que el pago de salario demandado, no corresponde al principio de la realidad y tampoco a la proporcionalidad o razonabilidad; agravio denunciado en apelación y que persistió; solicitando se resuelva y valore adecuadamente lo argumentado, aplicando de manera justa los valores y principios del derecho laboral aplicable a la situación excepcional que atravesó la humanidad el 2020.

2.- Aplicó indebidamente la actualización y multa del 30% sobre salarios, fomentando el abuso y la deslealtad de la parte demandante, que debió reclamar se le pague luego de un mes y no esperar seis meses, aplicado a una situación común y corriente a una realidad diferente, por lo que no corresponde la penalidad aplicada, debido a que no es una demanda de beneficios sociales, los que han sido pagados en agosto de 2020 en la liquidación realizada, el Tribunal omitió restar el pago efectuado, producto de los acuerdos establecidos en el convenio, debiendo corregirse tal situación, reclamando la falta de coherencia, congruencia, motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, omitiendo la valoración conjunta de la prueba.

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, subsane los agravios reclamados.