AS/0133/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0133/2025

Fecha: 28-Abr-2025

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Corrido en traslado el Recurso de Casación, mediante proveído de 19 de septiembre de 2024, José Félix Vargas Yapura, contestó el recurso, argumentando que la Constitución Política del Estado (CPE) protege a los trabajadores en el marco de los principios procesales inherentes al derecho laboral, que si bien el exempleador canceló el 30 de junio de 2021, realizando el depósito de la suma de Bs. 5.644,65, fue por concepto de beneficios sociales y derechos laborales que firmaba en cada gestión, pero que no contempla salarios devengados correspondientes a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, que si bien se clausuró el año escolar, se dispuso la continuidad del trabajo de manera virtual y que buscó no cancelar los salarios devengados.

Solicita se rechace el recurso y se ordene la cancelación de salarios devengados, con costos.