POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 2277 a 2300 vta., interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 78/2024, de 06 de diciembre, corriente de fs. 1428 a 1439 vta. y Auto Nº 01/25 de 07 de enero, de aclaración, complementación y enmienda, visible a fs. 1828, pronunciados por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
