AS/0295/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0295/2025-RI

Fecha: 02-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Por memorial de fs. 13 a 14 vta., subsanado por memorial a fs. 17, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Juan Carlos Montaño Siles, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 38 a 39, contestó de manera negativa solicitando se rechace la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 368/2024 de 19 de julio, de fs. 126 a 131, en la que la Juez Publico Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo, que la parte demandada cumpla con la obligación asumida en la Escritura Publica de Contrato de Anticresis N° 847/2010 de 17 de noviembre de 2010 y documento privado de ampliación de plazo de contrato de anticresis de fecha 17 de enero de 2014, es decir en lo referente a la devolución y entrega, del bien inmueble, en las mismas condiciones que le fue entregado y con el pago de servicios básicos al día. Sea en el plazo de 30 días siguientes al pago y deposito de a suma de dinero que por concepto de la anticresis deberán realizar los demandantes, además de condenar en costas y costos a la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Montaño Siles, según escrito de fs. 134 a 136, origino que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 702/2024 de 13 de noviembre, de fs. 150 a 156 vta., donde se CONFIRMO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Montaño Siles según escrito visible de fs. 160 a 162 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.