AS/0295/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0295/2025-RI

Fecha: 02-Abr-2025

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el cómputo de los plazos inicia a partir del día siguiente hábil a la citación o notificación a las partes; en el caso de los plazos procesales menores a 15 días, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como tales, los días laborales para el Órgano Judicial; por el contrario, si el término supera los 15 días, el cómputo se efectuará incluyendo días hábiles e inhábiles, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.

Dado el plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Adjetivo Civil señalado para la interposición del recurso de casación, el cómputo para su interposición debe iniciarse al día siguiente de la notificación con el Auto de Vista impugnado, considerando únicamente días hábiles, feneciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

En el caso, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 702/2024, el 27 de noviembre de 2024, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 157; consiguientemente, el cómputo del plazo de interposición del recurso inició el miércoles 28 de noviembre de 2024 y finalizó el 9 de enero de 2025; y al haber sido presentado el 21 de enero de 2025, conforme se observa en el timbre electrónico de fs. 160, se lo hizo fuera del plazo de 10 días establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil. Tomando en cuenta la vacación judicial colectiva del 3 al 22 de diciembre de 2024 y el feriado nacional de 1 de enero de 2025.

En consecuencia, al haberse incumplido la regla contenida en la norma citada precedentemente, el recurso fue presentado de manera extemporánea, correspondiendo declarar su improcedencia.