POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil y en razón al incumplimiento del art. 273 de dicha Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 160 a 162 vta., formulado por Juan Carlos Montaño Siles, contra el Auto de Vista N° 702/2024 de 13 de noviembre, de fs. 150 a 156 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contesto el recurso, en la suma de bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
