AS/0298/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0298/2025-RA

Fecha: 02-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Wilfredo Rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 22 vta., subsanado de fs. 34 a 35, fs. 45 y vta., y fs. 48 y vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato resarcimiento de daños y perjuicios, contra Oscar Armando Berazain Mamani, quien una vez citado, según escritos visibles de fs. 76 a 79, se apersonó, contestó de manera negativa, opuso la excepción de incumplimiento de la condición, y reconvino por cumplimiento de contrato; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio Nº 302/2022 de 14 de abril, obrante de fs. 143 vta. a 144, que desestimó la reconvención de cumplimiento de contrato ante la incomparecencia injustificada del demandado en audiencia preliminar, mediante Auto interlocutorio Nº 303/2022, de 14 de abril de 2022, visible de fs. 146 a 147, se declaró improbada la excepción interpuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 196/2023 de 06 de diciembre, que cursa de fs. 298 a 302 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción que cursa de fs. 250 a 253, disponiendo que el demandado realice el pago de $us. 10.500, más intereses legales conforme al art. 414 del Código Civil, así como el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 5000 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, con costos y costas

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito de fs. 309 a 33 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 50/2024, de 07 de mayo, corriente de fs. 332 a 334 vta., donde se ANULÓ obrados hasta el Auto de concesión de apelación de 26 de febrero de 2024, de fs. 320, disponiendo que el Juez conceda todos los recursos de apelación de manera conjunta; mereciendo posteriormente el recurso de casación interpuesto por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito visible a fs. 337 y vta., dando lugar a la emisión del Auto Supremo Nº 1056/2024 de 16 de septiembre, obrante de fs. 353 a 357 vta., que ANULÓ el Auto de Vista 50/2024, de 07 de mayo, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución; pronunciándose el Auto de Vista Nº 171/2024 de 15 de noviembre, corriente de fs. 366 a 373, que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 19 de julio de 2023, de fs. 261 a 268 vta. y REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 196/2023 de 06 de diciembre, disponiendo dejar sin efecto lo resuelto en cuanto a la excepción de prescripción de fs. 250 a 253 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Armando Berazain Mamani, según escrito visible de fs. 376 a 378, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.