POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 376 a 378, interpuesto por Oscar Armando Berazain Mamani, contra el Auto de Vista Nº 171/2024, de 15 de noviembre, corriente de fs. 366 a 373, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto al Auto interlocutorio de 19 de julio de 2023, visible de fs. 261 a 268 vta.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
