AS/0303/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0303/2025-RI

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Eynar Luciano Vargas Rojas por memorial de demanda que discurre de fs. 64 a 76, subsanado de fs. 107 a vta., de fs. 175 a 186, a fs. 226 a 237 vta., de fs. 241 a 252 vta., a fs. 8 y vta., de fs. 255 a 265 vta., de fs. 284 a 301 vta., a fs. 303 a 314 vta., y reiterada de fs. 317 a 322 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, contra David Absalóm Gutiérrez Elías, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 513 a 535, se apersona y contesta de manera negativa, reconviene por mejor derecho de propiedad. En audiencia preliminar de 11 de noviembre de 2021, de fs. 2395 a 2406 donde se dispuso la citación de evicción en su calidad de vendedores a Gonzalo Monje Aliaga y Bertha Natalia Viscarra de Monje; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 194/2023, de 06 de septiembre, que cursa de fs. 2578 a 2591 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y negatoria disponiendo que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia se le restituya el bien inmueble a Eynar Luciano Vargas Elías, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Monje Aliaga y Bertha Viscarra de Monje y David Absalóm Gutiérrez Elías, según escritos de fs. 2602 a 2607 y de fs. 2608 a 2620, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 696/2024 de 07 de noviembre, corriente de fs. 694 a 2698 vta., donde se REVOCÓ parcialmente el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021, obrante a fs., 2397 a 2399 vta., declarando PROBADA la excepción de impersonería de la apoderada de la parte actora deducida mediante escrito de fs. 513 a 535, disponiéndose la nulidad de obrados hasta fs. 2395 a efectos de que el A quo corrija procedimiento conforme lo previsto en el art. 367.II num.3 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eynar Luciano Vargas Rojas representado por Eloísa Villanueva Mamani según escrito visible de fs. 2705 a 2710 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.