AS/0303/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0303/2025-RI

Fecha: 03-Abr-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eynar Luciano Vargas Rojas representado por Eloísa Villanueva Mamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

Que se revocó parcialmente el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2021 y en su mérito se declaró probada la excepción de impersoneria postulada por la parte demandada, sin embargo, los argumentos que hubiesen dado lugar a ello, se basa en que el Testimonio Poder N° 283/2018 no se habría concedido facultades expresas de demandar a David Absalóm Gutiérrez Elías, aduciéndose que debió ser especifico en señalar en el poder a las personas contra quienes debe promoverse una acción judicial, so pena de tachar al poder como insuficiente, razón por la cual, el Tribunal Ad quem hubiera ingresado en una errónea aplicación e interpretación del art. 42 del Código Procesal Civil y una valoración errónea del citado Testimonio Poder N° 282/2018.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó case el Auto de Vista y Auto Complementario

2. De la contestación al recurso de casación.

Contestación de Gonzalo Monje Aliaga y Bertha Viscarra de Monje

Notificados Gonzalo Monje Aliaga y Betrha Viscarra de Monje, respondieron al recurso bajo los siguientes argumentos:

Que es coherente lo determinado en el Auto de Vista impugnado y además acertada, en el entendido de que la propiedad del inmueble pasó a poder del demandado mediante Escritura Pública N° 188 el 2014 según certificación de fs. 105 y 106 vta.

Que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, y en los casos expresamente establecidos por ley de conformidad con el art. 270 del Código Procesal Civil, advirtiéndose que la resolución apelada Auto interlocutorio fue dictado dentro de un incidente de ejecución provisional, que fue declarada inadmisible mediante Resolución N° 373/2024 de 26 de julio.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación.

Contestación de David Absalom Gutiérrez Elías

Manifiesta que el recurso de casación incumple lo previsto por el art. 271 del Código Procesal Civil.

Del Testimonio Poder N° 283/2018 cuestionado, se evidencia la falta de personería de la apoderada Eloísa Villanueva Mamani, que una demanda no se dirige contra personas indeterminadas, puesto que el citado Testimonio solo específica a Roció Apaza Calle, Gloria Rosario Liendo Cortes y Gonzalo Monje Aliaga.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación.