AS/0320/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0320/2025-RI

Fecha: 09-Abr-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Gonzales Rada, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 54 vta., subsanado de fs. 58 a 59, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Clara Patricia Lora Riera, quien una vez citada según escrito visible de fs. 78 a 86, contestó la demanda de manera afirmativa además de presentar acción reconvencional o contrademanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia, de 07 de octubre de 2021, que sale de fs. 165 a 172, en la que la Juez Público de Familia 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la acción reconvencional declarando los bienes muebles detallados y consignados en Acta de inventario notarial de 17 de enero de 2019 efectuado por la Notaria de Fe Publica N° 11, cuya división y partición se realizara por Notaria de Fe Publica en ejecución de Sentencia, el bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal de Cala Cala de este departamento registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0002446 disponiendo su división y partición en un 50% para cada uno de los ex esposos, el vehículo automóvil Subaru modelo 1988 color rojo con placa de circulación No. 336GPG, el vehículo particular, modelo 1973 con placa de circulación N° 062DFL, ambos registrados a nombre de Juan Carlos Gonzales Rada, también es ganancial el vehículo clase vagoneta Mitsubishi modelo 2002 con placa de circulación N° 2102YXP transferido por el demandante, consiguientemente el producto de dicha venta de $us 12.500 es ganancial, por lo que se ordena que el 50% es decir la suma de $us. 6.250 sea restituido por el demandante en favor de la demandada, como pasivo ganancial el préstamo de dinero de la suma de Bs. 1.029.000 (Un millón veintinueve MIL 00/100 BOLIVIANOS) obtenido del Banco Pyme de la Comunidad S.A., en fecha 11 de septiembre del 2018, el mismo deberá ser cubierto por ambos contendientes a un 50% en partes iguales, as también se deberá restituir al demandante el 50% del monto de bs. 403.692.00 es decir la suma de bs. 201.846 en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Clara Patricia Lora Riera, mediante memorial que corre de fs. 175 a 178, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 236/2023, de 29 de noviembre, visible de fs. 204 a 207 vta., que REVOCO de manera parcial la Sentencia, de 07 de octubre de 2021; únicamente respecto a los dos vehículos en cuestión, en consecuencia se declara probada la demanda reconvencional, y se declara la ganancialidad de un 50% de las acciones y derechos que les corresponde a cada litigante sobre los vehículos motorizados con placa de control N° 1252EKC y N° 939BLT ambos registrados a nombre de Juan Carlos Gonzales Rada debiéndose proceder a la división y particion.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Patricia Lora Riera, según escrito visible de fs. 224 a 227, que es objeto de análisis para su admisión.