POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado vía buzón judicial y formalizado físicamente cursante de fs. 224 a 227, interpuesto por Clara Patricia Lora Riera, contra el Auto de Vista N° 236/2023, de 29 de noviembre, corriente de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
